Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 006128/2022/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

6128/2022

Recurso Queja Nº 2 - c/ STETE, JULIO s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- SR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se interpone la presente queja, en virtud del recurso de apelación denegado el día 11 de julio del corriente año.

Funda su decisorio el señor juez de grado, en punto a que el recurso planteado contra lo proveído el día 16 de marzo de 2022

resulta inapelable conforme lo dispuesto en el artículo 498 inciso 6°

del Código Procesal.

De conformidad con lo decidido en diversos precedentes de la Sala -inclusive con otra composición- (cfr. autos E..

N°55.962/07 “Asociación de Socorro Mutuo y Musical Unión de la Boc. c/Fernández M.C. s/recurso de hecho”, Expte. N°

55.962/07, de fecha 7-8-07; autos: “A., C.c.Y. ocupantes s/recurso de hecho, Expte. N° 44.800/06, del 20-6-06 ;

autos: “J., M.S.c.M.E. s/recurso de hecho”, abril 5 de 2005 entre muchos otros) la Cámara, como tribunal de revisión, no puede atribuirse mayores potestades que las conferidas por el Código Procesal. Por tal razón, siendo inapelable, en orden a lo establecido en el artículo 498 inciso 6°, lo decidido por el a-

quo, no es posible revisar los fundamentos del decisorio atacado.-

En consecuencia de ello, y ponderando además lo preceptuado por el artículo 319 in fine del código Procesal, la providencia que motiva el presente resulta inapelable.

En...

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