Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 002803/2016/2

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2803/2016

JUZGADO Nº 53

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "STANSOR,

CANDELA SAMANTA c/ ART INTERACCION S.A.

(SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION) s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 22 del mes de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.,

    en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, deduce recurso de queja.

    Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada, menoscaba sus derechos a un debido proceso y de defensa en juicio, conculcando derechos de raigambre constitucional.

    Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja,

    conceder el recurso deducido y tener a la parte actora por contestado el traslado,

    habida cuenta que el incidente fue sustanciado en primera instancia.

  2. La recurrente reprocha la decisión adoptada por la señora Juez “a quo”, en tanto aprobó la liquidación de capital e intereses practicada y desestimó su posición, tendiente a limitar el curso de los intereses,

    hasta la fecha en que se dispuso la liquidación de la ART.

    Con fecha 29/08/2016 se dispuso la liquidación de la ART

    demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala, también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

    Siguiendo la literalidad de la norma, esta Sala se ha expedido reiteradamente, en forma adversa a la pretensión de la parte accionada.

    Dicho criterio ha sido ratificado, recientemente, por el más Alto Tribunal, al Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    resolver, con fecha 26 de noviembre de 2020, la causa “Club Ferrocarril Oeste s/

    quiebra/ incidente de levantamiento/ incidente de apelación” (COM

    49430/2000/1/4/1/RH2), en la que, por remisión al Dictamen del Procurador Fiscal, sostuvo que “la sentencia se apartó del texto y de la finalidad del artículo 129 de la ley 24.522 introduciendo una limitación a las garantías constitucionales que tutelan los créditos de origen laboral. En efecto, la referida norma establece el principio según el cual la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo y, luego, determina los créditos que se encuentran...

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