Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2022, expediente COM 007336/2021/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MORRIS, F.J.P. s/QUIEBRA s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 7336/2021/2 SIL

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Dedujo queja el fallido, contra el decreto del 8.7.22 que desestimó el recurso de apelación interpuesto respecto de lo decidido en fs.

    407 (autos principales) en la cual se rechazó la incidencia propuesta a fs.

    400/403.

  2. Como principio, es claro que en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa típica regla de inapelabilidad, opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales, tal como sucede en el caso.

  3. No obstante, aún soslayando tal extremo, el recurrente no se OFICIAL

    USO

    hace cargo de los sólidos fundamentos señaladas por el Juez para proceder como lo hizo. Así, las decisiones de fs. 399 y 407 no fueron desvirtuadas. Las manifestaciones vertidas por el recurrente resultan insuficientes para apartarse de las constancias objetivas de la causa. Es más las mismas se aprecian dogmáticas y carentes de fundamento legal para apartarse de la decisión cuestionada y cuanto emerge de la normativa concursal. Ello así,

    sella la suerte del planteo.

    Frente a ello, las medidas de incautación dispuestas en la causa resultan consecuencia del desapoderamiento que opera sobre el deudor desde el momento de la sentencia de quiebra (LCQ 97, 106, 107), que a la Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    fecha se encuentra firme (v. al respecto lo resuelto por esta Sala el 20.4.22,

    fs. 42/44 del incidente n° 1).

    Por último, la cita jurisprudencial que refiere no aplica al caso en análisis en tanto la nulidad planteada fue desestimada y se encuentra firme.

  4. Por ello, decídese que fue bien...

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