Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 040495/2015/2/RH002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40495/2015/2/RH2

(Juzg. Nº 27)

AUTOS: “P.C.N. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022;

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la resolución de grado de fecha 21 de junio de 2022 que desestimó

- con fundamento en el art. 109 de la L.O.- la apelación deducida contra el auto de fecha 26 de mayo de 2022 que desestimó las liquidaciones acompañadas por las partes actora y demandada y aprobó en cuanto ha lugar por derecho corresponda la liquidación acompañada por la perito contadora en fecha 8 de febrero de 2022.

Que, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, tornan necesaria la apertura formal de esta instancia de revisión pues el art. 109 de la L.O. no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que sobrepasan el concepto de mera ejecución.

Por tanto, justifica una excepción al principio general que Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

alude la norma porque corresponde una perspectiva amplia en aspectos que exceden el mero concepto de ejecución y se vinculan con términos de la condena o la apertura, como en el caso de autos.

Que, en efecto, en el caso, las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad; iniciativa que –claro está– no implica abrir juicio, en este estadio procesal, sobre la cuestión sustancial impugnada.

Que, en consecuencia, corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación deducido por la actora el día 6 de junio de 2022, en el expediente principal, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2022.

Que, por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I) Hacer lugar a la queja deducida y, en su mérito, conceder el recurso de apelación deducido por la actora el día 6 de junio de 2022,

en el expediente principal, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2022; II)...

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