Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 036874/2017/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

36874/2017

Recurso Queja Nº 2 – GASPARINO, ALEJANDRO Y OTRO c/

OCUPANTES DE TREINTA Y TRES OREINTALES 305/307 Y OTROS s/

DESALOJO: INTRUSOS

J. 24

Buenos Aires, de de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso la presente queja contra la resolución dictada en los autos principales el 24 de junio de 2022, que desestimó la apelación deducida contra el decisorio del 14

de junio de 2022.

II- Como antecedentes relevantes, en vista a la impugnación que abre la instancia, cabe destacar que en fecha 14 de junio de 2022, se ordenó el lanzamiento del inmueble objeto de marras, sito en la calle Treinta y Tres Orientales 305 de esta Ciudad Autónoma, para ser efectivizado el 31 de agosto de 2022.

A su vez, la señora jueza de grado dispuso, en lo que aquí

interesa, intimar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad para que, a través del área respectiva, otorgue el Subsidio Habitacional 690

correspondiente a un año, a cada familia (que resulta del censo incorporado el 26 de mayo de 2022), en un pago único y con antelación al 31 de agosto -previa presentación de la documentación obligatoria- y bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal de la Nación Argentina).

Contra dicho decisorio, apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recurso que se desestimó en virtud de lo dispuesto por el art. 498,

inc. 6 del CPCCN. Dicha denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja.

III- El recurso que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el Fecha de firma: 05/08/2022

Alta en sistema: 09/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

En atención a la naturaleza de este remedio, doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR