Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 023595/2016/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

23595/2016 Recurso Queja Nº 2 - c/ EN - M SEGURIDAD - GN

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada a través de su escrito electrónico titulado “Demandada interpone recurso de queja por apelación denegada” [presentado: 13-7-2022 13:10hs.], a causa de la denegatoria del 7-7-2022 del recurso de apelación deducido —en subsidio al de revocatoria— y fundado el 4-7-2022 [11:37hs.], contra la providencia del 29-6-2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en los autos principales, y por providencia del 7-7-2022, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 6 decidió rechazar la revocatoria y denegar el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en atención a la vigencia de la Acordada N°1/20 de la Cámara del Fuero, máxime teniendo en cuenta que la citada acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos.

  2. Que, resulta oportuno mencionar que, a través de la mentada providencia del 29-6-2022, el Juzgado había resuelto —en cuanto aquí interesa— que correspondía hacer saber a la demandada que debería efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde aquellos percibieran sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa, acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación. Ello así, en razón de los términos dispuestos por la Acordada N° 1/20 de esta Cámara, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

  3. Que, en su recurso de queja por apelación denegada, la parte demandada solicita que se revoque la providencia de fecha 7-7-2022, por causarle un gravamen irreparable, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto y fundado el 4-7-2022.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Afirma que la decisión atacada le causa gravamen irreparable a su mandante por haber rechazado un recurso de apelación que busca proteger el circuito administrativo de las órdenes de pago emitidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR