Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 048931/2017/2/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 48931/2017/2/RH1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50965
AUTOS: “CRISTOBAL, GUILLERMO ADRIAN C/ AB MAURI
HISPANOAMERICA S.A. S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº
23)
Buenos Aires, 14 de julio de 2022.
VISTO:
El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora en formato digital.
Y CONSIDERANDO:
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) Que con fecha 22/6/2022 la Sra. jueza de la anterior instancia desestimó la liquidación practicada por la parte actora por considerar que no correspondía incluir el 30% a los honorarios regulados a su representación letrada por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.
Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La sentenciante a quo no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria con fundamento en lo normado en el art. 109 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.
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) Que más allá del acierto o error de lo resuelto por la juzgadora de grado, lo concreto es que el recurso de queja resulta inadmisible a poco que se aprecie que –al igual que el recurso de apelación- fue interpuesto por la parte actora, quien carece de interés recursivo para efectuar peticiones concernientes a los honorarios de su propia representación letrada.
Que, por ello, el recurso de queja interpuesto será desestimado.
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Que dada la ausencia de controversia, las costas serán impuestas en el orden causado (conf. art. 68, 2do. párrafo CPCCN).
Por todo ello el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2) Imponer las costas en el orden causado atento la falta de controversia. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N...
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