Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 048931/2017/2/RH001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 48931/2017/2/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50965

AUTOS: “CRISTOBAL, GUILLERMO ADRIAN C/ AB MAURI

HISPANOAMERICA S.A. S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº

23)

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 22/6/2022 la Sra. jueza de la anterior instancia desestimó la liquidación practicada por la parte actora por considerar que no correspondía incluir el 30% a los honorarios regulados a su representación letrada por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.

    Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La sentenciante a quo no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria con fundamento en lo normado en el art. 109 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que más allá del acierto o error de lo resuelto por la juzgadora de grado, lo concreto es que el recurso de queja resulta inadmisible a poco que se aprecie que –al igual que el recurso de apelación- fue interpuesto por la parte actora, quien carece de interés recursivo para efectuar peticiones concernientes a los honorarios de su propia representación letrada.

    Que, por ello, el recurso de queja interpuesto será desestimado.

    1. Que dada la ausencia de controversia, las costas serán impuestas en el orden causado (conf. art. 68, 2do. párrafo CPCCN).

    Por todo ello el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2) Imponer las costas en el orden causado atento la falta de controversia. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N...

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