Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2022, expediente CCF 006282/2013/2

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6282/2013/2/RH2 Incidente de recurso de queja en autos “N.R.V.J. c/ OSPERYH s/ amparo de salud”. Juzgado 7,

Secretaría 14.

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

VISTO: la reposición presentada el 6 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Los actores interpusieron el mencionado remedio contra la resolución del Tribunal del pasado 5 de julio. En ella se desestimó la presente queja por extemporánea.

En el escrito aquí en cuestión la demandada relata una serie de errores y confusiones que habrían ocurrido desde la notificación del auto denegatorio, al intentar presentar la queja.

Afirma también, que los plazos establecidos en el artículo 15 de la ley 16.986 no se deberían aplicar al caso por existir sentencia firme. No le asiste razón, veamos.

Por un lado, los antecedentes que alega la presentante,

vinculados a la no aplicación del artículo 15 de la ley de amparo cuando el expediente tuvo sentencia firme, tienen que ver con la flexibilización jurisprudencial de la limitación recursiva contenida en dicha normativa, mas no con los plazos fijados, los que son de aplicación durante todo el trámite de las causas cuyo trámite se rige por dicha ley.

Por otro lado, en la sentencia del 5 de julio se describió el procedimiento a seguir a los fines de la presentación de las quejas ante esta Cámara, el que debe cumplirse dentro de las veinticuatro horas de notificado el auto denegatorio del recurso, de acuerdo a lo estipulado en la normativa mencionada.

Como ya se dijo en la resolución aquí cuestionada, la denegación del recurso ocurrió el 3 de junio del corriente año y fue Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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