Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 044552/2018/2/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. CAF 44552/2018/2/RH1: “B.J.M. Y OTROS c/ EN- M

SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, julio de 2022.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —Gendarmería Nacional—;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 20/4/22, el Sr. Juez de grado aprobó la liquidación del 15/2/22 en concepto de capital e intereses y, en atención a lo dispuesto por la Acordada 1/20 de esta Excma. Cámara, hizo saber a la demandada que debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a las cuentas bancarias donde éstos percibían sus haberes.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el 23/5/22 la demandada dedujo queja ante esta Alzada contra la providencia del 17/5/22 que denegó el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 12/5/22.

    En primer lugar, manifestó que la decisión del a quo le causaba un gravamen irreparable, toda vez que mediante dicha resolución se modificaba el sistema de pago de la Fuerza y era equiparable a una sentencia definitiva, motivo por el que la apelación devenía procedente.

    Remarcó que el fallo alteraba dicho procedimiento de cancelación de deudas,

    que era riguroso y específico, y a cual debía indefectiblemente someterse, en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    En ese sentido, explicó cómo funcionaba el sistema que utilizaba el organismo (Gendarmería Nacional Argentina) para efectuar los pagos al personal de la Fuerza.

    Destacó que el circuito administrativo de abono de las obligaciones judiciales (que determina la necesidad de contar con un CBU judicial para el funcionamiento del sistema) está previsto en la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” del 14 de octubre de 2020, expediente electrónico DISFC2020-1-APN-

    TGN#MEC, y en su Anexo I; y no podía ser modificado por un criterio judicial impuesto arbitrariamente por el a quo, sin siquiera existir pedido expreso de alguna de las partes del juicio.

    Insistió en que el “agravio irreparable” estaba dado por haberse rechazado un recurso de apelación que buscaba proteger el circuito administrativo de órdenes de pago emitidas por el Servicio Administrativo de la Fuerza, dirigidas a la Contaduría General de la Nación y pagadas por el Tesoro General de la Nación, y no existía justificativo que avalase que la resolución en...

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