Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Junio de 2022, expediente FBB 093000982/2009/TO01/56/1/1/2/CFC027 - RH022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FBB

93000982/2009/TO1/56/1/1/2/CFC27 -

RH22, “Granada, J.H. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 737/22

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de las excusaciones formuladas por la señora jueza A.E.L. y el señor juez doctor G.J.Y. en esta causa FBB

93000982/2009/TO1/56/1/1/2/CFC27-RH22, caratulada: “Granada,

J.H. s/ recurso de casación”, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y 5/21 y cctes. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada -para esta incidencia- por los señores jueces C.A.M., M.H.B. y J.C.G..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 22 de noviembre de 2019 esta Sala II –con distinta integración y por mayoría- declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en cuanto había dispuesto conceder el arresto domiciliario a J.H. Granada (legajo N° 56/1/CFC18, reg. Nº 2337/19).

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 10

    de mayo ppdo., hizo lugar al recurso de queja deducido por el Fiscal General ante esta Cámara, declaró procedente el remedio extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y remitió las actuaciones a este cuerpo para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

  3. Reingresadas las actuaciones a esta Sala, la señora jueza A.E.L. y el señor juez doctor Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    G.J.Y. se excusaron de entender en esta oportunidad con motivo del alcance de las intervenciones que tuvieron en la decisión del 22 de noviembre de 2019 ya mencionada.

  4. Entiendo que los motivos invocados por los referidos magistrados en sus informes confieren suficientes sustentos a sus pedidos, como también en análoga situación,

    lo expuse al votar, entre otras, en las causas FBB

    31000615/2010/TO1/33/CFC46, O., M.Á. s/recurso de casación y FBB 93000001/2012/TO1/172/1/1/1/RH50, F.O.V. s/recurso de casación (rtas. el 06/05/2019,

    reg. N° 607/19 y 21/09/20, reg. N° 1406/20, respectivamente).

    Ello es así, en la medida en que los mencionados magistrados se han pronunciado asumiendo una cierta posición respecto de...

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