Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Junio de 2022, expediente CIV 101753/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

101753/2021

Recurso Queja Nº 2 - C, M A Y OTRO s/EJECUCION DE CONVENIO

Buenos Aires, de junio de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

La parte actora entiende que la Sra. Jueza de grado le desestimó “de hecho” el recurso de apelación deducido subsidiariamente el 7 de marzo de 2022 contra la providencia dictada el mismo día.

En función de eso, interpuso el presente recurso de queja que,

como se verá a continuación, resulta improcedente. Así lo demuestra la secuencia del expediente.

El 7 de marzo de 2022, la actora dedujo una revocatoria con apelación en subsidio contra los puntos III y V de la providencia dictada en la misma fecha.

Como la actora, en forma contemporánea a ese escrito, dedujo una recusación con causa contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil n°

61, el expediente pasó momentáneamente a tramitar al Juzgado Civil n° 19.

La Sra. Jueza a cargo de este juzgado, consideró que no se encontraba habilitada para decidir la revocatoria interpuesta y, sin tratarla, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 7 de marzo de 2022 (v.

providencia dictada el 1° de abril de 2022).

Elevado el expediente a Cámara, el 25 de abril de 2022 se lo devolvió a la instancia de grado para que se decida la revocatoria interpuesta el 7 de marzo del mismo año. Por esta razón, el 19 de mayo de 2022, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil n° 61 se limitó a tratar la revocatoria interpuesta y a ordenar la elevación del expediente nuevamente a Cámara.

A partir de lo dicho se advierte que, a diferencia de lo que entiende la parte actora, el recurso de apelación...

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