Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 101850/2004/2/2/RH002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 2 - c/ H. C. B. Y OTROS s/ESCRITURACION

J. 58 Sala “G” Expte. nro. 101850/2004/2/2/RH2

Buenos Aires, junio de 2022.- PG

AUTOS Y VISTOS:

I.- El ejecutado se alza en queja con motivo de la denegatoria de la apelación interpuesta contra la providencia del 05/04/22

que transformó en ejecutorio el embargo decretado en los autos principales con fecha 02/06/17 y dispuso su citación de venta en los términos del art.

505 del CPCCN.

II.- Cabe recordar que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso.

Ahora bien, el embargo ejecutorio (art. 502 del Código Procesal) constituye un presupuesto ineludible con carácter previo a la citación de venta en la que la emplazada será convocada a ejercer su defensa. El embargo así dispuesto constituye una providencia de mero trámite, que no causa gravamen que no pueda ser reparado en la oportunidad del art. 508 del ritual, y por lo tanto resulta inapelable. Una vez que el ejecutado haya opuesto las excepciones que estime pertinentes en ocasión de la citación de venta, cabrá –en su caso– la eventual revisión ante la alzada de la decisión adoptada en los términos de la aludida disposición.

De lo contrario, se desvirtuaría el procedimiento de ejecución de sentencias forzando un pronunciamiento que resulta, en este sentido, prematuro (conf.

CNCiv., S.H., “. y D. R. y otro c/ V., J. Á. y otros s/ daños y perjuicios”, del 27/09/10; íd., S.L., “Recurso Queja Nº 4 – M. R. N. A. y otros c/

V. G. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. Nro. 62517/2010, del 27/05/20).

Por estas razones y con independencia del acierto o error de la...

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