Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2022, expediente CCF 000898/2011/2/RH002
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 898/2011
Recurso Queja Nº 2 - c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022. MK
VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por el Estado Nacional el 6.5.21; y CONSIDERANDO:
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Según se desprende de las copias digitales de la causa, contra la resolución de fecha 26.4.22, por la cual el a quo rechazó la excepción de espera,
como así también la excepción de falsedad de ejecutoria (inhabilidad de título)
interpuestas por la demandada el 14.12.21 y, en consecuencia, sentenció de trance y remate la presente causa, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto se le haga íntegro pago a la perito M.G.L. las sumas adeudas en concepto de intereses e IVA sobre honorarios ($58.810,84), con más sus intereses y costas (art. 508 del CPCC); el Estado Nacional interpuso y fundó
su recurso de apelación (ver presentación de fecha 27.4.22).
En el entendimiento de que el monto reclamado en el presente incidente no supera el límite establecido por el art. 242 del CPCC (texto según Ley N° 26.536 y CSJN Ac. 41/19), el Sr. Juez no hizo lugar al recurso de (ver auto de fecha 2.5.22), lo que motivó la presente queja en los términos del art.
282 del Código Procesal.
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El recurrente afirma que yerra el Sentenciante en declarar improcedente su recurso cuando, más allá del límite dispuesto en el art. 242 del Código Procesal, dado la naturaleza y gravedad de las normas de derecho público que están en juego (Ley de Presupuesto, Ley de inembargabilidad de los bienes del Estado, Ley de Demandas contra el Estado y las leyes de Emergencia) se debió admitir su recurso. Esgrime que su parte nunca cuestionó
el pago de los intereses de honorarios e IVA de la perito psicóloga, sino que,
por el contrario, su acreencia fue dada en pago con fecha 16.2.22. De allí que considera que resulta inentendible la medida dispuesta por el magistrado de querer llevar adelante una ejecución contra sus fondos. Máxime, si se contempla la improcedencia de la ejecución contra el Estado ya que las Fecha de firma: 17/05/2022
Alta en sistema: 20/05/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
sentencias dictadas en su contra son meramente declarativas y sus fondos,
inembargables.
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Que, atendiendo a los...
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