Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 009811/2022/2/RH001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9811/2022/2/RH1

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “G.C.H. C/ APR ENERGY S.R.L. Y OTRO

S/ JUICIO SUMARISIMO – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada presenta recurso de queja para cuestionar que se haya otorgado recurso de apelación contra una medida cautelar decretada con efecto devolutivo en los términos del art. 198 “in fine” del CPCC.

Sostiene, en síntesis, que cumplir la medida decretada puede causarle un perjuicio irreparable y que, en consecuencia, correspondería aplicar el art. 498 “in fine” del CPCC. es decir concederse el recurso a ambos efectos, o mejor dicho, con efecto suspensivo.

No puedo desconocer que su recurso de queja tiene sólida base jurídica pues, en efecto, existe cierta discordancia entre los arts. 198 y 498 del CPCC pero su petición no puede ser atendida: lo que el magistrado de grado impuso a la demandada, como medida cautelar, fue una reinstalación provisoria del trabajador en su puesto de trabajo y la cobertura, también provisoria, de un plan de obra social, esto es un perjuicio de neto cuño patrimonial.

En nuestro derecho, cualquier daño originado que tenga tal naturaleza es siempre resarcible por la misma vía, es Fecha de firma: 16/05/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

decir mediante una compensación patrimonial del eventual daño causado (art. 1738, CCCN).

El sentido de mi voto se apoya en considerar que los magistrados debemos, en lo esencial, respetar la voluntad legislativa y que, en casos límites como el que nos ocupa en el que a tenor de lo apuntado se encuentra en juego la salud de una persona, lo importante es lograr una interpretación que salvaguarde el orden jurídico: la inconsecuencia o la falta de previsión jamás se suponen en el legislador y, por ello, la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones,

destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero,

el que las concilie y deje a todos con valor y efectos jurídicos (CSJN, 4/2/21, “Lencina c/PFA”, Fallos 344:5), su comprensión no se agota con la remisión a su texto sino que debe indagarse lo que ella dice jurídicamente dando pleno efecto a la finalidad de la...

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