Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 053775/2015/1/2/RH001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Recurso Queja N° 2 – “Incidente Nº 1 - ACTOR: L., A.
DEMANDADO: B.,
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C. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR
LOCATIVO”
J. 102 Sala G Expte. Nro. 53775/2015/1/2/RH1
Buenos Aires, mayo de 2022.- PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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Se alza en queja el letrado apoderado de la demandada contra la providencia del 31/03/22, mediante la cual el magistrado de grado consideró que al haberse concedido en los términos del art. 244 del CPCCN
la apelación interpuesta por aquél el 23/03/22 contra el decisorio de fecha 16/03/22, no correspondía acceder a la petición para que se conceda también en relación el recurso en cuestión, dado que en el pronunciamiento impugnado la única materia que abordó fue la regulación de honorarios.
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El quejoso aduce que en su presentación del 23/03/22
interpuso dos recursos de apelación contra la resolución de fecha 16/03/22,
dirigidos a cuestionar no sólo el quantum de los honorarios allí regulados a la letrada del actor –por altos–, sino también en cuanto impone a su cargo el pago de dichos emolumentos, en contradicción a lo pactado por las partes en el acuerdo homologado el 16/04/19.
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Se recuerda que el objetivo primordial del recurso de queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso.
Como regla, toda decisión jurisdiccional, para ser apelable,
debe provocar un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto,
cierto y actual, e insusceptible -además- de reparación ulterior o por lo menos de difícil satisfacción posterior (CNCiv., esta S.G., r. 246.910 del 2-6-98; r. 269.571, del 11-5-99; r. 438.556 del 13- 9-2005; r. 454.234 del 26-4- 2006; r. 491.349 del 28- 9-07; r. 603.807 del 5-7-2012: expte. nº
95691/2016 del 14-12-17 y expte. Nro. 14225/21/1 del 11-5-21, entre muchos otros).
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En el caso, contrariamente a lo postulado por el letrado de la demandada, no se advierte que en la resolución del 16/03/22 el juez a quo se haya expedido respecto del sujeto obligado al pago de los honorarios allí
regulados, sino que circunscribió su decisión a establecer los emolumentos de la letrada patrocinante del actor por su actuación en el proceso principal –incluida la...
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