Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 053775/2015/1/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja N° 2 – “Incidente Nº 1 - ACTOR: L., A.

DEMANDADO: B.,

  1. C. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

    LOCATIVO”

    J. 102 Sala G Expte. Nro. 53775/2015/1/2/RH1

    Buenos Aires, mayo de 2022.- PG

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Se alza en queja el letrado apoderado de la demandada contra la providencia del 31/03/22, mediante la cual el magistrado de grado consideró que al haberse concedido en los términos del art. 244 del CPCCN

    la apelación interpuesta por aquél el 23/03/22 contra el decisorio de fecha 16/03/22, no correspondía acceder a la petición para que se conceda también en relación el recurso en cuestión, dado que en el pronunciamiento impugnado la única materia que abordó fue la regulación de honorarios.

  3. El quejoso aduce que en su presentación del 23/03/22

    interpuso dos recursos de apelación contra la resolución de fecha 16/03/22,

    dirigidos a cuestionar no sólo el quantum de los honorarios allí regulados a la letrada del actor –por altos–, sino también en cuanto impone a su cargo el pago de dichos emolumentos, en contradicción a lo pactado por las partes en el acuerdo homologado el 16/04/19.

  4. Se recuerda que el objetivo primordial del recurso de queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso.

    Como regla, toda decisión jurisdiccional, para ser apelable,

    debe provocar un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto,

    cierto y actual, e insusceptible -además- de reparación ulterior o por lo menos de difícil satisfacción posterior (CNCiv., esta S.G., r. 246.910 del 2-6-98; r. 269.571, del 11-5-99; r. 438.556 del 13- 9-2005; r. 454.234 del 26-4- 2006; r. 491.349 del 28- 9-07; r. 603.807 del 5-7-2012: expte. nº

    95691/2016 del 14-12-17 y expte. Nro. 14225/21/1 del 11-5-21, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, contrariamente a lo postulado por el letrado de la demandada, no se advierte que en la resolución del 16/03/22 el juez a quo se haya expedido respecto del sujeto obligado al pago de los honorarios allí

    regulados, sino que circunscribió su decisión a establecer los emolumentos de la letrada patrocinante del actor por su actuación en el proceso principal –incluida la...

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