Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Abril de 2022, expediente CAF 013324/2021/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 29 de abril del 2022.-

VISTOS estos autos 13.324/2021/2 caratulados “Recurso queja N° 2 -

c/EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 315584N s/proceso de conocimiento”; y CONSIDERANDO:

  1. El 25/2/2022, en el marco del proceso principal (N°

    13.324/2021) el juzgado de grado -en cuanto aquí interesa- tuvo por ampliada la demanda en los términos de la presentación de Lindentex SRL y, dado el pedido cautelar introducido, dispuso oficiar a las reparticiones estatales requeridas (AFIP - DGA y Ministerio de Desarrollo Productivo) a los fines previstos en el artículo 4º de la ley 26.854.

    Contra esa decisión, el Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo, en síntesis, que, de convalidarse lo resuelto:

    -se verificaría la modificación sustancial del objeto del proceso, contrariando lo dispuesto por resolución de Presidencia de esta Cámara del 23/6/2021;

    -se vulneraría su derecho de defensa en juicio;

    -se verificaría la desnaturalización del sistema de asignación de causas; y -se provocaría la indefinida dilación de la prosecución del proceso principal y el dictado de la sentencia definitiva.

    A ello, agregó que no existían razones suficientes que relevaran a la importadora de iniciar un nuevo proceso.

    Por resolución del 12/4/2022, en cuanto aquí importa,

    el señor juez de grado rechazó tanto la revocatoria intentada, como la apelación en subsidio deducida.

    Para así decidir, sostuvo que la revocatoria lucía prematura, atento el estado del proceso y lo previsto en el artículo 331 del CPCCN, que autorizaba a modificar y/o ampliar la demanda hasta su notificación, lo que, en la especie, aún no se había materializado.

    A lo dicho, agregó que con la pretendida ampliación, el objeto de la demanda (esto es, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que regulan el SIMI con relación a las licencias no automáticas de importación) se mantenía inalterado pues también Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    alcanzaba a las nuevas solicitudes por las que la importadora reclamaba y cuya situación resultaba -en lo sustancial- similar a la de las declaraciones incluidas en el escrito inicial.

    Así, con asiento en lo antes expuesto, el decisor sostuvo que no podía admitirse la revocatoria por no estar trabada la litis,

    no contando -por tanto- el Ministerio de Desarrollo Productivo aptitud procesal para presentar dicho recurso; fundamento que alcanzaba también para desestimar la apelación subsidiariamente interpuesta.

  2. Disconforme con lo decidido, el Ministerio de Desarrollo Productivo inició el recurso de hecho bajo estudio.

    En primer término, solicitó que -preliminarmente- se ordenara al juzgado de primera instancia que suspendiera el trámite de la medida cautelar objeto de la ampliación de demanda hasta tanto se resolviera la presente; o, en su defecto, en el supuesto en el que se admitiera la medida cautelar peticionada en virtud de la ampliación de demanda cuestionada y ello fuera apelado, que el recurso fuera concedido con...

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