Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 007865/2022/2/RH002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 7865/2022/1 “RQU N° 2 – ACTOR: APLICACIÓN TECNOLOGICA SA

DEMANDADO: DNCD Y ARBITRAJE DEL CONSUMO S/ RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 8/03/2022, la actora dedujo presentación directa en queja contra la Disposición DI-2022-190-APN-DNDCYAC#MDP de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que tuvo “por no interpuesto el recurso directo (…) por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el Artículo 45 de la Ley Nº

    24.240”.

    En sustento de la queja, en primer termino recordó que la sanción impuesta fue apelada, planteado la inconstitucionalidad del requisito del solve et repete previsto por el artículo 45 de la Ley Nº 24.240.

    Destacó que el recurso de apelación fue denegado al entender la Dirección que se había omitido depositar previamente la multa impuesta,

    argumento que motivó la interposición del recurso de queja.

    Sostuvo que que el recurso de apelación debió haber sido concedido con efecto suspensivo y se debián elevar las actuaciones al superior para que sea la Alzada quien resuelva en definitiva la inconstitucionalidad o no del requisito del solve et repete previsto por el artículo 45 de la Ley Nº 24.240 y por el contrario, la Secretaria resolvió

    que el depósito no se había realizado, omitiendo considerar la inconstitucionalidad planteada en su recurso de apelación, lo cual –según interpretó– devenía en una clara denegación de justicia y violación del derecho de defensa en juicio.

    Por consecuencia, solicitó se haga lugar al recurso de hecho, y se conceda el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo,

    haciendo saber a la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor que deberá resolverse previamente el planteo de inconstitucionalidad formulado y, en el hipotético caso de desestimarse el mismo, intimar al pago de la multa.

  2. Que el señor F.C., en su dictamen del 28 de marzo del 2022, consideró que debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo que establece el artículo Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    45 de la Ley 24.240, pues el recurrente se había limitado a efectuar apreciaciones genéricas sobre la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo, sin demostrar, en forma convincente, que el cumplimiento del recaudo procesal mencionado pudiese frustrar en autos su acceso a la revisión judicial del acto impugnado.

  3. Que el artículo 45 de la ley 24.240, modificado por la ley 26.993 establece -en su parte pertinente- que: “[L]os actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado,

    salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”.

  4. Que, como principio, y en orden al planteo previo articulado por el quejoso...

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