Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Abril de 2022, expediente CIV 041821/2020/1/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41821/2020

Recurso Queja Nº 2 - DAMIANO, A.E. s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado por la parte actora con fecha 6 de abril de 2022, respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con fecha 30 de marzo de 2022 y que fue desestimado el día 4 de abril de 2022.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

  2. En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que denegó la apelación intentada contra la concesión parcial del presente beneficio de litigar sin gastos, luego de considerarla extemporánea. Sostiene que el escrito de apelación fue presentado con fecha 20 de marzo de 2022 en el incidente de recusación con causa, único proceso que continuaba su trámite ante el Juzgado originalmente asignado.

    En el referido escenario, comparte el Tribunal las razones por las que se denegó la apelación pretendida. Es que, denegada la Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    apelación por el Sr. Juez, esa decisión no resulta recurrible ya que la función de permitir el re-examen por el tribunal de Alzada la cumple justamente la queja por recurso denegado (v. Colombo, Carlos J –

    Kiper, C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Anotado y Comentado”, 2da edición, Año 2006, T.I., pág. 209).

    En efecto, la única vía procesal idónea para impugnar la providencia que deniega la apelación es el oportuno...

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