Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Abril de 2022, expediente FCB 065649/2015/2/RH002
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: TORANZO,
A.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE
RET. JUBIL. Y PENS. DE LA P.F.A. s/ DIFERENCIAS
SALARIALES”
doba, 5 de abril dos mil veintidós.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: TORANZO, A.M. Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL - CAJA DE RET. JUBIL. Y PENS. DE LA P.F.A. s/
DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte. N° FCB 65649/2015/2/RH1)
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representación jurídica del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 25.11.2021, que ordenó el archivo del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por su parte, con fecha 15.11.2021 por ser extemporáneo.
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el letrado de la accionada, doctor A.E.M.G., en contra del proveído de fecha 25.11.2021 dictado por el señor Juez Federal del Juzgado N° 1, en cuanto ordenó archivar el escrito del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Estado Nacional, en contra del decreto de fecha 2.11.2021, en cuanto dispuso correr traslado de la planilla de cuantificación de astreintes en su contra.
La quejosa sostiene que el Juez de Grado debió conceder el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: TORANZO,
A.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE
RET. JUBIL. Y PENS. DE LA P.F.A. s/ DIFERENCIAS
SALARIALES”
el día 15 de noviembre de 2021 teniendo en cuenta la notificación del decreto de fecha 2 de noviembre de 2021 y no el oficio DEO ingresado en la C.J.P.P.F.A., a la vez que entiende que debió tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 158 del C.P.C.C.N. en cuanto a la ampliación del plazo por razones de distancia.
-
Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, se advierte que el tema sometido a decisión se centra en dilucidar si el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la accionada en contra del proveído de fecha 25.11.2021 es extemporáneo o si ha sido...
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