Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 002966/2021/1/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2966/2021

Comodoro Rivadavia, 05 de abril de 2022.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 2 - ROTA, A.G. Y OTROS c/ EN - AFIP s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº2966/2021, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado del Sr. O.J.R. –

    Dr. R.O.Q. – contra la providencia de fecha 04/03/22 dictada por la Sra. Juez Federal de esta ciudad,

    en cuanto rechazó tanto la revocatoria como la apelación subsidiaria, deducidas contra el auto de fecha 24/02/2022,

    en los siguientes términos “toda vez que el mismo no cumple con lo estipulado en el código de rito, no ha lugar, por inadmisible…”.

  2. En su escrito de interposición del recurso de hecho del que se trata, manifestó el recurrente que la acción principal a la que accede, tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad del art 79 inc.

    1. de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias y sus modificatorias, a la luz de los lineamientos que la CSJN

    sentó en el precedente “G., M.I..

    Que en dicho marco, su parte habría solicitado en fecha 21/02/2022 el desglose de la documentación presentada por la AFIP, tanto al producir el informe del art 4to de la ley de medidas cautelares, como al contestar demanda, por considerar que la misma resulta ilegal a tenor de lo dispuesto en el art 101 de la ley 11.683.

    Señaló en este orden, que pese a contar dicha documentación con un sello impreso que contiene la leyenda “Información con secreto fiscal” y reconocer la a quo que, en efecto ello era así, razón por la que habría ordenado la restricción de la visualización pública del expediente, esto no exime a la magistrada de denegar de oficio la incorporación de prueba ilegal y de ordenar su desglose, habiéndola por el contrario, admitido como Prueba Documental.

    Similares impugnaciones formula respecto de la Prueba informativa solicitada por la AFIP al contestar demanda, dirigida a distintos organismos públicos y privados, tendiente únicamente a demostrar la capacidad contributiva del actor, a partir de datos suministrados mediante Declaraciones Juradas que fueron presentadas con un fin tributario específico y ajeno a la cuestión que se debate en autos, y que se encuentran protegidas por el citado art 101 de la ley 11.683...

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