Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 027247/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27247/2021

Recurso Queja Nº 2 - s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia del 16.03.2022,

    punto 2), la magistrada de primera instancia desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio del 27.12.2021.

    El rechazo de la vía recursiva ha sido fundado en la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación.

    En razón de ello, articula el “GCBA” el procedimiento previsto por el art. 282 del Código Procesal.

  2. El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf.

    CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08;

    íd.íd., R. de H. 570.335, del 23/12/2010;

    íd.íd., R. de H. 97.392/12, del 29/11/2012;

    íd.íd., R. de H.E.. n°: 2.773/06, del 16/07/2015, entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito interposición la admisibilidad del recurso Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf.

    CNCiv., S.C., R. de H.492.349, del 4-10-2007;

    íd.íd., R. de H. 562.249, del 9/9/2010; íd.íd.,

    R. de H. 71,223/13, del 24/10/13; íd.íd., R. de H.E.. n°: 56.866/08, del 24/10/13 y sus citas).

    Corresponde también recordar que el recurso de queja por apelación denegada o recurso de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio,

    Derecho Procesal Civil, v.V., pág. 127, n° 558,

    a

    ; en Morello, G.S.B., “Códigos Procesales Civil y Comercial de la Prov. de Bs.

    As. y de la Nación, comentado y anotado, T. III,

    pág. 443).

    En definitiva, tiene por objeto una cuestión específica y puntual: determinar si el recurso ha sido correctamente denegado...

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