Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 052685/2016/2/RH002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 52685/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51775

CAUSA Nº 52.685/2016/2/RH2 - SALA VII - JUZGADO Nº 05

Autos: “BASUALDO, G.R. C/ ART LIDERAR S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL S/INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. MARIANO DEL

CORRO a fs. 347 que replica la contraria a fs. 7/8 de la foliatura digital,

contra la resolución del 7 de diciembre de 2021 último párrafo mediante la cual la Sra. Jueza a quo resolvió que respecto a los honorarios regulados en las presentes actuaciones a la parte actora regía lo dispuesto por resolución dictada en 11 de mayo del 2021 que fuera confirmada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I). Que la recurrente dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de la Sra. Juez a quo quien resolvió que respecto a los honorarios devengados por las incidencias que dieran lugar a las resoluciones de fecha 1/7/21 y 23/6/21 regía lo dispuesto por resolución dictada en 11 de mayo del 2021 que fuera confirmada por este Tribunal.

Desestimado el recurso de revocatoria deducido y la apelación en subsidio, el recurrente interpone recurso de hecho por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de origen. Este Tribunal resolvió abrir el recurso de queja y conceder el recurso de apelación oportunamente interpuesto con relación a este punto.

Se agravia el recurrente por cuanto sostiene que Prevención ART

S.A. resulta ser la obligada en el pago de sus honorarios en tanto no se trata de costas generadas por la aseguradora LIDERAR ART S.A. sino por la propia Superintendencia de Seguros de Salud.

Adelanto que la queja no podrá tener favorable acogida.

Para así decidir conviene memorar que la Ley 24.557, en su art.

34, creó el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”,

administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y destinado a cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar, como consecuencia de su liquidación. Dispuso, también, que sería financiado con Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 52685/2016

los recursos previstos en la norma y, en especial, con...

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