Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Febrero de 2022, expediente CIV 061870/2016/2/RH001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
61870/2016
Recurso Queja Nº 2 - c/ I, L. E. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.- JC/APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Viene el presente en formato digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada contra la providencia simple del 14 de febrero de 2022 que deniega el recurso de apelación interpuesto contra la resolución judicial del 7 del mismo mes y año.
-
En primer lugar, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria,
tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil,
E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm. 558).
Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.
En ese sentido, cabe agregar que el recurso de queja, previsto en el art. 282 del Cód. Procesal, exige ineludiblemente el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 283 del citado ordenamiento, y ello es así toda vez que es criterio reiterado que la queja debe ser autosuficiente, o sea que debe bastarse a sí misma.
Luego, a los fines de su procedencia, corresponde que el Tribunal de alzada -verificada su interposición en término-, corrobore Fecha de firma: 24/02/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
si el presupuesto antes señalado ha sido cumplido y si además se han invocado las razones por las cuales se entiende que el recurso de apelación ha sido mal denegado en la anterior instancia (conf.
C.., esta S., Expte 91542/12/1 “B. L. s/ recurso de queja, del 22/12/20; íd., íd., Expte N° 30713/15/1 “Recurso de queja N° 1 S.O y otros s/ ejecución de acuerdo” del 25/11/20; íd., íd., 6590/2013
Recurso Queja Nº 2 C. D. s/ daños y perjuicios” del 12/07/21; íd.,
100476/2019 Recurso Queja Nº 1 – “G.J.A. s/ ejecución de expensas” del 12/11/21; Expte N° 30713/15/1 “Recurso de queja N° 1 S.O y otros s/ ejecución de acuerdo” del 25/11/20).
En el caso concreto de autos, de la lectura del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba