Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2022, expediente CNT 061235/2015/2/RH002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

61.235/2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51712

CAUSA Nº 61.235/2015/2/RH2 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

Autos: “SEPULVEDA GLADYSZEZUK, P.G. C/

FRÁVEGA S.A Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL - INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 1/35 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283

del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

II) Que siendo suficientes las piezas acompañadas y los hechos relatados en el “sub lite” por el presentante, corresponde por razones de economía procesal avocarse tratar la queja intentada.

III) Que de las constancias digitales de la causa se desprende que la magistrado a quo denegó nuevamente el beneficio de litigar sin gastos incoado, en tanto consideró que si bien el Registro de Propiedad Automotor de la Provincia de Buenos Aires (Berazategui) informó que la accionante fue titular del vehículo marca Peugeot Partner modelo 2013 hasta el 26 de agosto de 2020 y de las constancias de autos surge fue vendido por la suma de $ 370.000 (v. boleto de compraventa agregado en autos) todo ello, con posterioridad al inicio de la presente acción, ello no revierte los argumentos vertidos ni la situación analizada en la resolución anterior (del 10/2/2020), en la que se desestimó la concesión del beneficio. A su vez ponderó que no se han aportado otros elementos probatorios objetivos, que autoricen a inferir la carencia de recursos exigida como presupuesto para acceder al beneficio que se solicita (cfr. art. 78 CPCCN).

IV) Que la actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, la que no fue concedida por la sentenciante de grado, con base en los arts. 81 y 82 del CPCCN.

V) Que dicha denegatoria motiva la presente queja que, se anticipa, será admitida.

Al respecto, cabe recordar que el art. 81 prevé: Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

61.235/2015

parte, y al organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR