Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 031010/2014/2

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

31010/2014 Recurso Queja Nº 2 - M.A.M. c/

ART INTERACCION SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 13 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Prevención ART

SA contra la resolución de la Sra. Jueza a quo que embargó sus fondos;

Y CONSIDERANDO:

Que en grado se ha decretado el “embargo definitivo sobre los fondos que tenga Prevención ART SA (representante del FDR) hasta cubrir la suma de $735.883.38, con más la de $ 80.000 que se calcula provisionalmente para responder a intereses y costas”. Dicha Aseguradora apeló la resolución porque –

sostiene- obsta a su procedencia la falta de legitimación pasiva en las presentes actuaciones (v. actuaciones del 12 y 18 de noviembre del 2020).

La apelante -Prevención ART S.A.- opone como principal argumento su falta de legitimación pasiva, toda vez que compareció a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de ART INTERACCIÓN S.A. Sostiene que el mencionado organismo tiene un interés directo en la presente acción, pero como tercero interesado y no como legitimado pasivo.

Es de resaltar que si bien la demanda fue dirigida contra ART Interacción S.A., en razón de su liquidación judicial, con fecha 29.08.2016 se decretó su Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

liquidación judicial forzosa. Asimismo, se presentó Prevención ART S.A., quien expuso que mediante la Resolución Nº 39.993/2016, se revocó la autorización para funcionar como compañía aseguradora a la entidad accionada ART Interacción SA

y que mediante la Resolución SSN Nº 39.910/2016, se dispuso su contratación como gerenciadora del Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la LRT, cuya función es, según sostuvo, otorgar “las prestaciones en especie y dinerarias que los trabajadores siniestrados deberían haber recibido de Interacción ART”

De tal manera, frente a la liquidación de ART Interacción S.A. dispuesta por ese organismo mediante la resolución 39.993/2016 (art. 49 de la ley 20.091),

quien debe responder por la prestación debida al Sr.Alcides M.D.M. es el Fondo de Reserva de la LRT creado por el art. 34 de la ley 24.557,

cuyo gerenciamiento fue encomendado a...

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