Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Febrero de 2022, expediente CIV 098172/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 2 - E. A., M. S. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.16 S. “G” Expte.n°98172/2021/2/RH1

Buenos Aires, de febrero de 2022.- TC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene digitalmente el presente incidente a la S. en razón del recurso de hecho deducido por la parte actora contra la providencia del 22/12/2021 que denegó la apelación articulada en subsidio contra el auto de fecha 20/12/2021 (v. fs.25/26 y 34 del registro informático del expediente principal).

  2. El proveído cuestionado dispuso que el beneficio de litigar sin gastos debía hallarse finalizado en la oportunidad de convocarse la audiencia prevista por el artículo 360 del Código Procesal.

    Así las cosas, la S. entiende que la decisión cuestionada tiene aptitud suficiente para causar un agravio de difícil reparación ulterior, de modo que se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (cf. FassiYañez, “Código...”,

    2276, n° 7; CNCiv., esta S., r. 246910 del 2/6/98; y r. 269571, del 11/5/99, entre otros).

    No escapa a la valoración del Tribunal que, tal como lo señala el magistrado de grado al desestimar la apelación, las providencias dictadas en uso de las facultades ordenatorias e instructorias que reconoce la ley a los jueces resultan, en principio,

    irrecurribles. Sin embargo, este principio debe ceder cuando la decisión impugnada aparece “prima facie” irrazonable, ya sea porque afecte la garantía de defensa en juicio o porque ocasione un perjuicio grave a algunas de las partes (conf. arg. Morello-Sosa-Berizonce,

    "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 07/02/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Aires y de la Nación", tº III, pág. 170 y sus numerosas citas; esta S.,

    r. 140986, del 7/12/93; íd., r. 185258, del 6/12/95; íd., rec. de hecho 110762, del 6/5/92), supuesto que este colegiado estima configurado en el caso. Por consiguiente, debe admitirse la queja articulada.

  3. En ese piso de marcha, considerando que se cuenta con los elementos para el tratamiento de la cuestión sustancial apelada, por economía y celeridad procesal, se procederá a su ponderación.

    Dicho esto, cabe recordar que artículo 83 del Código Procesal establece que el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no suspenderá el procedimiento principal salvo que así se...

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