Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Diciembre de 2021, expediente FRE 000201/2020/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

201/2020

Recurso Queja Nº 2 - s/AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES

Resistencia, 03 de diciembre de 2021.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

EN AUTOS: “B.M., M.A. C/ CON SALUD Y/O SALUD

INTEGRAL S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, E.. Nº FRE

201/2020/2/RH1,

Y CONSIDERANDO:

Que es materia a resolver por esta Cámara el recurso de queja por apelación denegada deducido en fecha 27/04/2021 contra la providencia dictada por la Sra. Jueza de primera instancia en fecha 22/04/21, en la cual resolvió: “Por interpuesto en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 15/04/21. Manteniendo el criterio allí

sustentado -toda vez que en la causa se ha recurrido la forma de imposición de costas- rechácese el mismo. Asimismo, deniéguese el de apelación, deducido con carácter subsidiario…”.

Para así decidir señaló el criterio sentado jurisprudencialmente en punto a que “así como no cabe la apelación contra la denegación del recurso de apelación, tampoco cabe contra la declaración de extemporaneidad del memorial o contra la declaración de deserción del recurso, procediendo en tales hipótesis, sólo la vía del art. 282 del CPCCN, pues lo Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

contrario, abre la posibilidad de sucesivas concesiones y deserciones de repetidas apelaciones, lo cual es absurdo y conspira contra la celeridad y el buen curso del proceso” (Cfr.

C.. Sala E, 8/4/08, Lexis Nexis cita Nº 8/18893 y otros citados en el “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación”,

D.M.L.M., C.R.C.. T.I.,

Ed. La Ley, 2012, pág. 16).

Sostiene el quejoso que la mentada resolución le causa un irreparable perjuicio y gravamen a su parte en tanto conculca su derecho de propiedad y de defensa. Ello en atención a la doctrina de la arbitrariedad nacida al amparo de los arts. 14 y 15 de la ley Nacional Nº48 conforme creación pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Solicita, en definitiva, se haga lugar a la queja. Hace reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo.

A fs. 39 se llamó al Acuerdo para resolver la presente queja.

Estando reunidos los recaudos que hacen a la admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada, esto es haberse interpuesto dentro del plazo establecido por el art.282 del CPCCN y autoabastecerse, cumpliendo por tanto con la carga técnica que impone el ordenamiento ritual citado, procede examinar el mismo en su faz sustancial.

En tal tarea destacamos inicialmente que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en 2º instancia,

tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G...

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