Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008914/2016/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

8914/2016 Recurso Queja Nº 2 - BANYLIS, LEONIDAS

EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (J.9)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora deduce queja contra el auto del 20 de mayo, por el que —en cuanto aquí importa— se rechazó el recurso de reposición y el recurso de apelación subsidiarimente interpuesto contra la decisión del 5 de ese mes.

    Allí, el juez consideró que las manifestaciones realizadas en la presentación efectuada el 28 de abril traducían “afirmaciones injuriosas contra el perito psicólogo designado […] calificando su labor con expresiones indecorosas y cuestionado —incluso— su calidad como profesional” y, en consecuencia, ordenó el archivo de dicha pieza procesal. Asimismo llamó la atención al actor y a su letrado patrocinante.

    Vale mencionar además que para rechazar los recursos interpuestos el magistrado puso de resalto que las providencias dictadas en ejercicio de facultades ordenatorias e instructorias, son —por regla— inapelables.

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para entender en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado en la instancia anterior —preliminarmente, en orden a si el recurso fue bien o mal denegado—, revoque la providencia denegatoria del recurso de apelación y lo declare admisible (esta sala, causas “EN -Mº Interior- RQU (Autos 31403/07

    ‘S.L.’)”, “Recurso queja nº 1 – c/ EN – PNA s/ daños y perjuicios” y “Recurso Queja Nº 6 -Correa T.R. s/ daños y Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    perjuicios”, pronunciamientos del 13 de noviembre de 2012, del 21 de junio de 2017, y del 24 de abril de 2020, respectivamente).

  3. Que así planteada la cuestión, la queja no puede ser atendida.

    En efecto, ello es así porque, por un lado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal, el archivo del escrito de impugnación de la pericia es inapelable.

    A lo anterior se añade que dicha decisión no...

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