Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2022, expediente FLP 000175/2021/2/RH002

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FLP 175/2021/2/RH2

Registro N°: 99/22

Buenos Aires, 26 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C.G.–.- y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en la presente causa FLP 175/2021/2/RH2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 9 de septiembre de 2021 ingresó

    a esta Cámara Federal de Casación Penal la presente causa, siendo remitida por sorteo efectuado a la Sala I en la misma fecha.

    Que, el 28 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso un pronto despacho solicitando se resuelva.

    En virtud de ello, la Sala I de esta Cámara Federal dispuso “…Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021. T. presente. En atención a lo manifestado por el presentante, y dada la proximidad del receso estival, remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara, a fin de que pase a consideración de la Sala de Feria”.

    El 6 de enero de 2022, el señor Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, doctor Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    E.R.R., dispuso reservar la presente causa para ser enviada a la Sala de origen una vez transcurrida la feria judicial. Ello, por no darse en las presente actuaciones los supuestos previstos en la Acordada Nº 7/09 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Que, el 25 de enero del corriente, el recurrente presentó un escrito objetando el decreto previamente mencionado.

  2. Ahora bien, recibida la causa en esta Sala de Feria cabe destacar que, de la compulsa del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se desprende que el objeto procesal de las presentes actuaciones consiste en la admisibilidad del recurso de queja,

    por recurso de casación denegado, interpuesto por F.M.B.U. –abogado en causa propia- contra la resolución del 1° de septiembre de 2021 de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, provincia de Buenos Aires.

    En dicha oportunidad, el tribunal dispuso confirmar la resolución mediante la cual el magistrado de primera instancia declaró su incompetencia para continuar con el trámite de la presente causa -en razón de la materia- y decidió su...

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