Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 030629/2019/2/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
30629/2019/2
PICABEA, C.L. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS
S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
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) Recurrió en queja el actor y su letrado apoderado por la apelación interpuesta que le fuera denegada en el proveído del 24.11.2021 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución del 23.11.2021 dictada en dichos obrados en cuanto impuso las costas por el rechazo de la citación de tercero, por su orden en tanto consideró que el codemandado M.Á.G. pudo creerse con derecho a peticionar conforme lo hiciera.
El recurso fue denegado por la Sra. juez de grado con fundamento en que el monto comprometido era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.
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) Ahora bien, debe apuntarse que, con fecha 28 de octubre de 2009
fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-
Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.
242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16
Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 15/12/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
(Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,
valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19).
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) Señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de este Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta...
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