Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Diciembre de 2021, expediente COM 012796/2020/2/RH002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la N.ión Cámara N.ional de Apelaciones en lo Comercial 12796/2020/2

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PUERTO PLATA LTDA.

c/ PEDERNERA, N.E.s. s/ QUEJA

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la demandada por la apelación que le fuera denegada en el proveído dictado el 30.11.2021 y que interpuso contra la resolución de fecha 11.11.2021, en la cual el magistrado de grado declaró la negligencia en la producción de la prueba pericial caligráfica oportunamente ordenada.

    El recurso fue rechazado por el juez a quo con fundamento en que las cuestiones relativas a la producción, denegación y sustanciación de las pruebas resultaban inapelables de conformidad con lo establecido en el art. 379 CPCCN.

  2. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados, o bien,

    modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal C.il", T° V, p. 127 y ss ,

    Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T. 2, pág. 515).

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio L.E.,

    "Derecho Procesal C.il", T.V., pág. 85,47; C.C.J., "Código Procesal...", T.

    II, pág. 400; C.N.C.il, esta S., c; 90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-10-95, entre otros). Además, el agravio debe ser actual en relación al contenido de la decisión.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Ahora bien, de una revisión de los registros informáticos de estas actuaciones se observa que, con fecha 02.11.2021, el accionante planteó la negligencia de la prueba caligráfica ofrecida por la parte demandada fundado en...

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