Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 043715/2018/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

43715/2018

Recurso Queja Nº 2 - PRIMOZIC, G.V.

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La resolución del 30 de diciembre de 2020 denegó el pedido de prueba anticipada formulado por la actora.

Contra dicho decisorio, la recurrente interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los que fueron denegados por resultar extemporáneos.

En virtud de ello, se deduce el remedio previsto por los arts.282 y sgtes. del CPCC.

II. Es requisito de admisibilidad del recurso directo, conforme lo establece el art.282 del Código Procesal, que se haya denegado una apelación por el juez de grado. En tal caso, el recurrente podrá interponer la queja dentro del plazo de cinco días.

Asimismo, tal como se sostuvo en la anterior instancia, todo litigante que deja un escrito asume el deber de concurrir al Juzgado para enterarse del proveído que haya merecido,

es decir, si lo acoge, desestima o dispone que se cumpla algún requisito previo.

En este orden de ideas, tiene dicho este Tribunal que el litigante a cuya solicitud se dicta una providencia judicial, aunque sea de las enumeradas en el art. 135 del Código Fecha de firma: 28/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Procesal, queda notificado de ella en la forma que prescribe el artículo 133 del mencionado cuerpo legal -notificación ministerio legis-

(conf. M., A.L. "Notificaciones procesales", Ed. Astrea, pág. 144, con cita jurisprudencial; CNCiv., S.C., "Recurso Queja Nº 1 - W.,

V. s/ALIMENTOS" (CIV 91368/2014/1),

del 8 de octubre de 2015).

A partir de lo dicho, y a contrario de lo sostenido por la quejosa, la providencia del 30 de diciembre de 2020 se notificó por ministerio de la ley.

Y ello así, a poco que se repare que fue dictada a su propio requerimiento.

A mayor abundamiento y sin perjuicio de que consintió dicho auto, nótese que tampoco se advierte que la providencia que deniega el pedido de prueba anticipada deba notificarse por cédula, de conformidad con lo...

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