Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 044584/2010/2/RH002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

44584/2010

Recurso Queja Nº 2 - s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Sra. A.B.S.M. por sí y en representación de sus hijos menores de edad, en su carácter de ocupante del inmueble sito en la calle México 517/519 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al proveído denegatorio del recurso de apelación que tuvo lugar en el punto 2 de la resolución del 5/11/2021.

  2. En primer lugar, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

    F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado”, T° 2, pág. 515, n. 1, Ed.

    Astrea). Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo,

    incluyendo todos los recaudos para su resolución.

    En ese sentido, cabe agregar que el recurso de queja, previsto en el art. 282 del Cód. Procesal, exige ineludiblemente el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 283 del citado ordenamiento, y ello es así toda vez que es criterio reiterado que la queja debe ser autosuficiente, o sea que debe bastarse a sí misma.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Luego, a los fines de su procedencia, corresponde que el Tribunal de alzada -verificada su interposición en término-, corrobore si el presupuesto antes señalado ha sido cumplido y si además se han invocado las razones por las cuales se entiende que el recurso de apelación ha sido mal denegado en la anterior instancia (conf.

    CNCiv., esta S., Expte 91542/12/1 “B. L. s/ recurso de queja, del 22/12/20; íd., íd., Expte N° 30713/15/1 “Recurso de queja N° 1 S.O y otros s/ ejecución de acuerdo” del 25/11/20; íd., íd., 6590/2013

    Recurso Queja Nº 2 C. D. s/ daños y perjuicios” del 12/07/21).

    En el caso concreto de autos, de la lectura del recurso en estudio se advierte que no se ha cumplido acabadamente con los...

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