Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 087332/2017/2/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
87332/2017
Recurso Queja Nº 2 – A., A. s/REGIMEN DE COMUNICACION
Buenos Aires, de diciembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del 21/12/2021, mediante la cual la magistrada de grado rechazó la revocatoria que aquella había interpuesto, ratificó las decisiones adoptadas en la causa en relación a la averiguación de los antecedentes de salud de la joven M.D.N. y rechazó la apelación interpuesta en forma subsidiaria.
Para así decidir, consideró que la escasa información obtenida sobre los antecedentes médicos de M. de parte de la actora, a partir de la denuncia efectuada por su progenitor, sumada a la impresión personal obtenida en la entrevista celebrada con la joven el 14/12/2021, formaron su convicción para dictar las medidas instructorias que estimó pertinentes para garantizar los derechos fundamentales de la menor involucrada; destacando, además, el carácter reservado de las actuaciones. Por tratarse de medidas ordenatorias,
consideró inapelable la providencia impugnada (del 15/12/2021) y rechazó la apelación.
La queja considera, en cambio, que la decisión impugnada, mediante la cual se requirieron a los médicos del Hospital Italiano tratantes de M.D.N.
sus antecedentes clínicos y a la psicóloga que la asiste un amplio informe de su tratamiento, con especificación acerca de si recibe medicación ansiolítica o afín y el criterio con que se suministra, produce un gravamen irreparable a la joven adulta (de 17 años), en tanto se avanza sobre su intimidad sin su intervención y consentimiento, en violación a los derechos personalísimos que le reconoce la legislación de fondo (arts. 26, 639, 677 y cc. del CCCN; art. 19
CN; arts. 1, 3, 5, 12, 27 de la CDN; arts. 3, 19 inc. a), 24 inc. b), 27 inc. b) de la ley 26061; art. 3 de la ley 26529 y su reglamentación y la Observación General 4, 12 del Comité de los Derechos del Niño).
Recibido el expediente se dio vista con carácter urgente a la defensoría de menores ante esta alzada. La Defensora presentó su dictamen el Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
30/12/2021. Consideró que la queja debía ser rechazada al ponderar que las medidas adoptadas por la magistrada no producían gravamen a la actora.
Importa asimismo destacar que en su dictamen del...
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