Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 062546/2018/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

62546/2018

Recurso Queja Nº 2 - PIÑEIRO, P.A.

s/CONSIGNACION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- GS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 2/4 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2021 de los autos principales mediante la cual se denegó la apelación deducida en igual fecha contra el auto de fecha 31 de agosto de 2021 de dichos obrados.

Una resolución causa gravamen irreparable cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos. Aunque se trata, como se percibe, de un concepto no del todo preciso, dice, puede entenderse en términos generales que una resolución causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción (Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", A.P., Buenos Aires, 1993, Tomo V, págs. 13/14).

Mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2021 el quejoso denuncia un hecho acaecido con fecha 30 de agosto de 2021 respecto del demandado en autos, Sr. D.A.A., quien le cursara en forma personal una carta documento mediante la cual le exigió que cumpla con un acto procesal en estos autos (que renuncie a su patrocinio) y solicitó se advierta a dicha parte que toda pretensión procesal deberá tramitar exclusivamente mediante los procedimientos establecidos en el Código Procesal absteniéndose de utilizar otras vías no previstas en el mismo bajo apercibimiento de aplicar sanciones procesales Cfr. art. 35 inc. 3° del CPCCN.

Con fecha 31 de agosto de 2021 el a quo dispuso: “Tratándose la actitud cuestionada respecto del Sr. D.A.A. de una actuación extrajudicial, la misma excede el marco del presente proceso, por lo que, deberá en Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

caso que estime corresponder, ocurrir por la vía y ante quien corresponda”

resolución contra la que interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 14 de septiembre de 2021.

Se comparte el criterio sentado por el juez de primera instancia en el auto de fs. 505 al desestimar la apelación por cuanto la providencia citada en el párrafo que precede no causa gravamen irreparable, pues la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR