Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 063228/2018/2/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

63228/2018

Recurso Queja Nº 2 - K, A R s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2,

pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494

del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283

del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para Fecha de firma: 06/09/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

Código Procesal Civil y Comercial

, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10y c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19, entre muchos otros).

Por otra parte, no puede obviarse que para evitar las múltiples dilaciones que producen la interposición y trámites de recursos, el art. 379 del Código...

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