Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FMP 006608/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 2 - s/ AMPARO LEY 16.986.

Expediente FMP 6608/2021/2, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 16/07/21 se presenta el Estado Nacional –M.. De Economía- Secretaría de Energía- por intermedio de la representante del Cuerpo de Abogados del Estado, Dra. M.M.B., interponiendo recurso de queja en los términos del art. 284 del C.P.C.N., contra la providencia del juez de grado de fecha 16/06/21 que concede el recurso de apelación interpuesto por su representada con efecto devolutivo, solicitando se revoque parcialmente la providencia que concede la apelación, por entender la recurrente que debió concederse en ambos efectos.

Que conforme se ha señalado, la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal "ad quem" recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.

Pues bien, se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada "in re" "Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja"

reg. al T° XVII F° 3552; "F.H.. S.A. el Estado Nacional s/ Amparo-

Recurso de Queja reg. al T° XXXIV F° 7889; "O., M.P. y otros c/ I.A.F.

s/ Amparo-Recurso de Queja", reg. al T° XXXIV F° 7890; "A., S. y otro c/ P.E.N. s/ Amparo-Recurso de Queja" reg. al T° XXXVII - F° 7572;

"LATTANZIO, L.Á. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA Y OTROS s/ Amparo-

Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Recurso de Queja, reg. al T° CVI - F° 15.304; por el que se mantiene el efecto devolutivo con que es concedido el recurso de apelación.- Es que ya con anterioridad, y según precedentes contestes del fuero (Cfr. CFAMDP Autos “Sobarzo, S.d.P. c/Secretaría de Comunicaciones de la Nación s/Amparo” Exp. N°34.408 Reg. T° XXIX, F°5898) esta Alzada definió el criterio que indica que en los procesos de amparo, la apelación en contra de las medidas cautelares se concede con efecto “devolutivo”.-

Tal solución se respalda en la nueva interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la sanción de esta nueva...

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