Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2021, expediente COM 058019/2007/2

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

58019/2007/2/RH2 DANZIGER NESTOR MARIO C/ ZURICH

INTERNATIONAL LIFE LTD SUC. ARGENTINA S/ ORDINARIO S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.

  1. ) El actor, vencido y responsable del pago de los gastos causídicos, dedujo la presente queja ante la denegación del recurso de apelación que fuera subsidiariamente interpuesto contra la resolución que admitió la cesión de honorarios efectuada por los profesionales que intervinieron en autos en representación de la parte demandada, en favor del Estudio Jurídico que integran.

    La denegatoria de la apelación se sustentó en la ausencia de gravamen irreparable.

  2. ) Interesa referir aquí, de modo liminar, que la sociedad M.,

    O´Farrell & M. compareció a juicio, denunció que es sujeto pasivo del I.V.A., hizo saber que la actuación profesional de los abogados que representaron a la demandada fue realizada por cuenta y orden del ente colectivo que integran y solicitó que se establezca que la parte condenada en costas debe depositar en autos la suma correspondiente a ese tributo.

    Si bien la magistrada de grado admitió la cesión, nada dijo en punto a la específica petición referida precedentemente y en ocasión de regular los honorarios refirió que la alícuota correspondiente al I.V.A. deberá ser soportada “por la parte a cuyo cargo se encuentre el pago de las costas,

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    prescripción que regirá únicamente en caso que el beneficiario revista la calidad de responsable inscripto”.

    Y ante la reposición deducida por el actor, la juez a quo supeditó la obligación de soportar aquel tributo “según la condición tributaria que revista cada uno de los profesionales beneficiarios de la regulación de honorarios al momento de disponerse su pago” (v. resolución del 15/12/2020).

    Si bien lo resuelto inicialmente no estuvo exento de alguna ambigüedad (pues -admitida la cesión- bien podía considerarse como beneficiario al ente colectivo), luego toda duda quedó despejada al referir concretamente a “cada uno de los profesionales beneficiarios de la regulación de honorarios”, lo que revela que se trata de las personas humanas que representaron a la demandada.

    En ese contexto, y según los términos del pronunciamiento dictado el...

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