Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Julio de 2021, expediente CPE 001541/2017/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CPE 1541/2017/2/RH1

Urban Baires SA y otro s/ recurso de queja

Registro nro.: 1127/21

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la S. II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la ́

Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. CPE 1541/2017/2/RH1

del registro de esta S., caratulada: “Urban Baires SA y otro s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez instructor que dispuso “…I.HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE

    FALTA DE ACCCIÓN planteada por la defensa de ‘Urban Baires S.A.’ y H.H.P., en lo que respecta al período marzo 2017 del impuesto a las ganancias (art. 16 de la ley 24.769).

    1. SOBRESEER TOTALMENTE en autos a la firma URBAN

      BAIRES S.A…[y]

    2. SOBRESEER TOTALMENTE en autos a HORACIO

      HERNÁN PÉREZ…”.

      Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

      Fecha de firma: 07/07/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) Que, aunque por otros motivos, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia habrá de confirmarse su denegatoria.

    Ello pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logran rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio”...

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