Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Julio de 2021, expediente COM 007767/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

7.767/2021/2

LEVY DIEGO FEDERICO c/ LABORATORIOS ESME SAIC OTROS s/

EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.-

Y VISTOS.-

  1. ) Recurrieron en queja ante esta S. los coejecutados Laboratorios ESME SAIC, J.J.L. –en su carácter de presidente- y C.A.L. –

    como vicepresidente- como su apoderado Dr. A.B.G. contra la resolución del 07.6.21 en la cual, según lo manifestado por ellos, se habría omitido,

    por un lado, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el decreto del 01.6.21 que rechazara el pedido de acumulación de estas actuaciones con los autos conexos “L.M.G. c/ Laboratorios ESME SAIC y otros s.

    ejecutivo”-Expte. Nº 5.329/2021- y, por otro, se rechazó el planteo de nulidad y de apelación subsidiaria deducidos contra la decisión del 02.6.21 que desvinculó

    provisoriamente al citado letrado de los registros electrónicos del expediente. Ello, al no haberse modificado las circunstancias que justificaron la reserva ordenada en esta causa (Expte. Nº 7.767/2021).

  2. a. Expusieron, en torno a la queja vinculada con el pedido de acumulación de los expedientes antedichos y su tramitación conjunta en el ámbito de la causa Nº 5329/2021, que la sentenciante denegó tal pretensión el 01.6.21

    invocando que por su naturaleza, los títulos que se ejecutan en el presente proceso se rigen por las disposiciones del Libro III Parte Especial del Código Procesal.

    Manifestaron que la a quo habría omitido expedirse en el pronunciamiento del Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    07.6.21 sobre la apelación contra el rechazo del planteo de acumulación, sin embargo, dejaron en claro que la Sra. Juez de Grado había denegado idéntico recurso en la causa conexa “L.M.G. c/ Laboratorios ESME SAIC y otros s.

    ejecutivo” (Expte. Nº 5.329/2021).

    Dicho esto, los recurrentes postularon que debía concederse tal apelación porque el art. 191 CPCC en su párrafo final establece que: “…Si se declarase improcedente el pedido, la resolución será apelable” y como lo expresaron en la queja del Expte. Nº 5.329/2021/3 se estaría en presencia de un litisconsorcio, tanto activo como pasivo, correspondiendo entonces la tramitación de un único proceso (cfr. arg. arts. 89 y ccdtes CPCC), por lo que lo decidido en la materia les irrogaría un gravamen irreparable.

    Pues bien, de las constancias digitales que se disponen del proceso principal puede extraerse liminarmente que ha existido un equívoco de los aquí

    presentantes. En efecto, se desprende del escrito del 02.6.21 titulado “Denuncia Irregularidad. Interpone Recurso de Nulidad. Apela en Subsidio. Apela Rechazo de Pedido de Conexidad. Solicita se excuse. F.R., que los coejecutados en el punto IV del mismo apelaron el rechazo del pedido de acumulación. Así...

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