Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Junio de 2021, expediente CIV 060762/2015/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

60762/2015

Recurso Queja Nº 2 - SANCHEZ, L.Y. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tal como señaló el magistrado de grado el 23 de diciembre de 2020, el auto que concede o deniega un recurso de apelación no es susceptible, a su vez, de recurso alguno en razón de que el juicio sobre admisibilidad definitiva del recurso ha sido atribuido por la ley al tribunal de alzada, ante el cual deberán plantearse las cuestiones derivadas de hecho (conf. Fassi-Yañez,

Código...

3ra. ed. T. 2, com. art. 242 n 16, pág. 290; Colombo,

Código...

, 4a. ed. T.

  1. com. art. cit., acápite n° 5, apartado 3, pág.

771; esta S. exp. 57.404, 82.743 entre otros).

Los antecedentes de autos registran que en fecha 12 de octubre de 2020 el juez de grado declaró la negligencia de la prueba pericial médica ofrecida por la parte actora. Contra esta decisión se alzó la vencida mediante el recurso de apelación en subsidio (ver aquí) que fue denegado el 29 de octubre de 2020 con sustento en la restricción recursiva en materia de prueba dispuesta por el art. 379 del CPCCN. Con posterioridad y sosteniendo que esa negligencia se dictó

sin habérsele corrido debido traslado del acuse, planteó el 5 de noviembre de 2020 nulidad y apelación también en subsidio contra esa decisión del 29 de octubre de 2020 que nuevamente fue denegado:

la nulidad por extemporánea; la apelación por tratarse de un auto denegatorio y por tanto no susceptible de un nuevo recurso.

La queja que se trae a estudio resulta motivada por el auto del 23 de diciembre de 2020 que rechazó la apelación que el actor había interpuesto en subsidio del de nulidad contra la decisión Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

del 29 de octubre de 2020 en tanto le cerró la vía recursiva para cuestionar aquella primera decisión del 12 de octubre de 2020 y que -por las razones que se expusieron al comienzo- resulta irrecurrible.

Por lo demás, y siendo que en definitiva el cuestionamiento remite a aquella resolución que admitió el acuse de negligencia, cabe concluir que tal pronunciamiento, contrariamente a lo que sostiene el quejoso, queda comprendido en los términos del art.

379 del Código Procesal, que prevé que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de...

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