Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Mayo de 2021, expediente CIV 055736/2019/2/RH002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

55736/2019

Recurso Queja Nº 2 - (NP) ROGGENBAU, EDGAR s/PROPIEDAD

INTELECTUAL LEY 11.723

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MPL

Autos y vistos:

La parte actora interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cctes. del Código Procesal en atención a que el Sr. Juez de Primera Instancia con fecha 8/4/2021 declaró desierto el recurso concedido el 26/2/2021, y denegó el 21/4/2021 la apelación interpuesta contra la providencia de fecha 6/4/2021, que ordenó correr traslado del memorial presentado por la contraparte .

En primer lugar debe señalarse que la providencia simple que dispone un traslado no es apelable, en tanto no causa gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc. 3, del Código Procesal (CNCiv. S.G.8.J., t. 1996-I, síntesis).

De allí que la providencia de fecha 6/4/2021 suscripta por la actuaria del juzgado resulta inapelable (arts. 38 ter y 242 del CPCC).

Por otra parte, debe anotarse que el escrito carente de firma de la parte que actúa por derecho propio es un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación posterior; y que no procede la intimación dirigida a que se supla la omisión en que se hubo incurrido (conf.: Palacio-Alvarado V.,

Código Procesal Anotado y Explicado

; Rubinzal-Culzoni Editores,

T. 4, pág. 47 y jurisprudencia allí citada), siendo extemporánea la subsanación efectuada una vez vencido el plazo legal -si lo hubiere-

para realizar el acto procesal de que se trata (conf.: Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Comentado

, T. 1, pág. 385).

En la especie, habida cuenta que el memorial de Fecha de firma: 13/05/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

fecha 8/4/2021 no...

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