Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 003737/2020/2/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 3737/2020/2RH1 Incidente de recurso de queja en autos “I.M.C. c/
OSEN y otro s/amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.
VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora el 12 de marzo de 2021 contra la providencia dictada el 8 de marzo de 2021 del expediente principal, visible a través del sistema Lex100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo; y CONSIDERANDO:
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En el presente amparo, promovido el 15 de julio de 2020, la actora demanda el mantenimiento de su vínculo de afiliación con la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y con OSDE en el plan 210 en las mismas condiciones establecidas antes de que accediese al beneficio jubilatorio (ver punto 2 de la demanda presentada en formado digital).
Al brindar el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986
OSEN apuntó que la amparista no era beneficiaria suya desde el 30 de noviembre de 2015 y pertenecía al INSSJP desde entonces. Señaló que por propia voluntad contrató un plan privado de salud con OSDE (ley 26.682 y Resolución 490/90 INOS). Adujo que el status de jubilada impedía la afiliación perseguida, puesto que no se encuentra habilitada para la atención de beneficiarios pasivos –decretos 292/95 y 492/95– (ver escrito del 19/11/20).
Por su parte, OSDE refirió que la accionante era socia directa/adherente suya desde el 3 de enero de 2016 en el plan 210, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa. Indicó que de acuerdo a la tramitación de su jubilación fue empadronada a la Obra Social PAMI, dado que no realizó
una opción de cambio de obra social al momento de iniciar o finalizar el trámite jubilatorio. Hizo hincapié en que la peticionaria no realizó ninguna opción cuando finalizó su trámite de jubilación y ni siquiera averiguó que obras sociales se hallaban habilitadas para recibir a jubilados, según los decretos reglamentarios de la ley 23.660, n° 292/95 y 492/95. En definitiva, alegó que la actora incumplió la reglamentación vigente y se limitó a intimarla para que la Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
reincorporara en su condición de afiliada obligatoria en el plan 210, lo cual resulta manifiestamente improcedente (ver escrito del 25/11/20 en el expte.
principal).
En el auto del 4 de...
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