Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 010725/2020/2

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10725/2020/2/RH1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10725/2020/2/RH1, caratulado: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA… EN AUTOS: ‘BIOCCA, M.I. c/ INSSJP

s/AMPARO LEY 16.986’”, puesto al acuerdo en virtud del recurso de queja

interpuesto a fs. 1/8; y CONSIDERANDO:

1ro.) La Jueza de grado denegó la apelación deducida por el Dr.

Bur contra la resolución que no hizo lugar a la ejecución de sus honorarios.

Tal denegatoria fue fundada en el entendimiento que se trataba

de un proveído simple que no causaba gravamen irreparable.

2do.) Contra tal providencia, se alza en queja el Dr. Bur,

señalando que la resolución recurrida violenta el procedimiento instaurado por el

CPCCN y la ley de honorarios; y le causa un gravamen irreparable en tanto impide la

actividad procesal necesaria para compeler al deudor a cancelar su crédito. Asimismo,

manifestó que con lo resuelto se impide al suscripto ejercer su profesión y obtener una

remuneración adecuada.

3ro.) Preliminarmente, es dable señalar que el recurso de queja

fue temporáneamente introducido y cumple con todas las pautas formales de

admisibilidad prescriptas por el código de rito (art. 283, CPCCN).

4to.) Corresponde destacar que el ámbito de conocimiento

propio del recurso de queja se limita al examen del auto denegatorio de la apelación

deducida ante el juez de grado; así, el examen del tribunal de alzada se debe

circunscribir a esa única cuestión, lo que excluye una revisión de la resolución

apelada.

5to.) Ingresando a resolver, y conforme lo previsto en el art. 54

de la Ley de Aranceles (N° 27.423) y el art. 500, inc. 3 del CPCCN, la acción por

cobro de honorarios regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de

sentencia.

Así, al denegarse en la instancia de grado la ejecución de los

honorarios y el pedido de embargo previsto en el art. 502 del CPCCN, se podría

impedir el avance en la ejecución de los honorarios, lo que importaría un agravio de

Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10725/2020/2/RH1 – Sala I – Sec. 2

imposible reparación ulterior en los términos del art. 242, inc. 3 del mencionado

cuerpo de normas.

En este contexto, se impone hacer lugar al remedio procesal

intentado por el ejecutante, debiendo...

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