Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Marzo de 2021, expediente CIV 068558/2020/2/RH002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 68558/2020

Recurso Queja Nº 2 - c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.- SDC

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. La Obra Social de la Policía Federal Argentina mediante su letrada apoderada, la doctora L.N.T.; interpuso recurso de queja en los términos de los artículos 282 y ccds. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, cuestiona la providencia del señor juez que denegó -en los términos del art. 15 de la Ley Nº 16.986- la apelación que había interpuesto, en subsidio, contra la resolución que intimaba a su parte el cumplimiento de la medida cautelar dictada en las actuaciones principales, bajo apercibimiento de ejecución.

    Afirma que lo decidido por el a quo resulta arbitrario y afecta el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, vulnerándose el art. 18

    de la Constitución Nacional. Y a su vez expone que su parte obró en todo momento de manera concordante con la legislación vigente, por lo cual el apercibimiento no tiene fundamento en una causa real. Detalla el avance de los expedientes administrativos generados como consecuencia de los reclamos obrantes en la causa principal.

  2. Ante todo, es necesario precisar que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión.

    A diferencia de otros recursos, el de queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado. Y es por ello que, aunque el art. 282 del CPCCN no lo dice en forma expresa,

    unánimemente se ha entendido que la naturaleza de este remedio impone la Fecha de firma: 19/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    necesidad de que el quejoso suministre al tribunal las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria.

    En esta inteligencia, se ha señalado que la alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria y no a la de otras, pues el recurso directo -de satisfacer los requisitos formales que le son propios-...

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