Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Marzo de 2021, expediente COM 009440/2020/2

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9440/2020/2 TEXELRIO S.A. c/ BRUNO, GUILLERMO s/

SUMARISIMO s/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

  1. El demandado recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida por el sentenciante de grado en la decisión de fecha 19.2.21.

    Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto contra la decisión dictada el 2.10.20, que imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio sumarísimo.

  2. L. corresponde señalar que la queja, como remedio procesal tendiente a la revocación de la providencia denegatoria injustificada de una apelación, debe contener una crítica razonada al error supuestamente incurrido por el juez de primera instancia al negar el recurso interpuesto.

    En efecto, no basta con la agregación de las copias de las que el apelante intente valerse, sino que es necesaria la debida exposición de los motivos que hacen admisible su recurso, mediante la presentación de un escrito autosuficiente (conf. esta S., 13.2.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Raíces S.A. s/ ejecución prendaria s/

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    queja”, con cita de F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 1999, pág.

    297/8).

    En el caso, la S. advierte que tal recaudo de admisibilidad no se encuentra cumplido.

    Ello es así, pues la simple lectura de la pieza fundante del recurso demuestra que el quejoso se limitó a reiterar los fundamentos en que sustentó el planteo de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto el día 9.12.20, mas sin efectuar una crítica concreta y razonada del motivo por el cual el juez de grado denegó la apelación; esto es, que al haber promovido la sociedad actora un acción de amparo en los términos de la CN 43, a las actuaciones principales correspondía asignarle el trámite sumarísimo, y por aplicación de lo establecido por el cpr 498: 6°,

    las decisiones dictadas durante el proceso son inapelables.

    Tal aspecto no recibió cuestionamiento eficaz e idóneo del quejoso, lo cual conduce fatalmente a concluir por la inadmisibilidad del planteo en examen. Lo expuesto, máxime cuando -tal como fuera evidenciado en la anterior instancia- al haberse promovido acción de amparo en los...

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