Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 008283/2017/2/RH002
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
8283/2017/2/RH2
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
DE ABOSNINA, N.A.M.
EN AUTOS
ABOSNINA, N.A.M. s/SOLICITUD DE
CARTA DE CIUDADANIA
Juzgado N° 1
Secretaría N° 1
Buenos Aires, de febrero de 2021.-
Y VISTO
El recurso de queja deducido contra la providencia denegatoria del recurso de apelación obrante a fs. 158 -de los autos principales, que el Tribunal tiene a la vista-; y CONSIDERANDO
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La Sra. Secretaria -ante el pedido del solicitante de que se dicte sentencia ante el nuevo hecho denunciado- dispuso que siguieran los autos conforme lo ordenado en la providencia del día 7.11.2018 (fs. 96).
Contra esta decisión, la recurrente interpuso recurso de apelación, el cual fue desestimado al considerarse -por la magistrada interviniente- que las providencias suscriptas por el S. no son susceptibles de apelación directa (cfr. fs. 158). Ello suscita la presente queja.
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Así planteada la cuestión, cabe recordar que el recurso queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S.,
Fecha de firma: 04/02/2021
Alta en sistema: 07/02/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
causas 2470/11 del 25.10.11, 2847/11 del 27.10.11, 4677/11 del 6.12.11, 6221/13 del 12.12.13, 5458/92 del 1.9.15, entre otras)
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Ello sentado, y en atención a que la providencia apelada fue suscripta por la Sra. Secretaria, se debe analizar la denegatoria en virtud de lo establecido en el art. 38 ter. del Código Procesal. Cabe señalar que dicho artículo dispone que -dentro del plazo de tres días- las partes podrán requerir que el Sr. Juez deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario, prosecretario administrativo o jefe de despacho, y que la resolución es inapelable.
Esta solución no autoriza a interponer el recurso de apelación subsidiariamente, y sólo si el magistrado hace suya la resolución ésta es apelable o no, de conformidad con lo dispuesto por el art. 242, inc.
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, del Código Procesal (es decir, si causa gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva).
Este Tribunal ha interpretado que nada impide la concesión del recurso de apelación en el supuesto...
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