Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FRO 048775/2016/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 48775/2016/2/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos MOTORARG SACIFIA c/ Rofex Inversora SA y OTROS s/ Civil y Comercial-Varios” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a estudio a fin de resolver la queja interpuesta por la parte actora por apelación denegada en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el decreto del 19 de mayo de 2020 que dispuso suspender el dictado de la sentencia en la causa civil a la espera de la resolución en sede penal.

  2. - Al presentar los fundamentos de la queja, la actora señaló que la resolución en crisis resultó

antijurídica y privativa del derecho de todo litigante al acceso a la doble instancia de la revisión de las resoluciones judiciales, lo cual se fundamenta en el derecho de defensa en juicio y en la garantía constitucional del debido proceso, circunstancia que amerita su inmediata revocación.

Expuso que el único argumento utilizado por el a quo para denegar su recurso derivó de las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces prevista en los arts. 34 y 36 del C.P.C.C.N., lo que consideró desacertado toda vez que dichas facultades de ningún modo conceden a los jueces la potestad de denegar a los litigantes su derecho a la revisión en doble instancia de sus decisiones, tal como se concluyó.

Agregó que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable al producir una prolongación indefinida de la causa que viola su derecho de defensa y que lo priva del acceso a la justicia. Citó jurisprudencia.

Fecha de firma: 23/12/2020

Alta en sistema: 28/12/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Mencionó que los agravios que dicha resolución le Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

causa son: afectación al debido proceso, del derecho de defensa en juicio y del derecho de acceder a la doble instancia, todos de raigambre constitucional, y sintetizó

cada uno de ellos.

Consideró que la situación luce agravada al no tenerse en cuenta la jurisprudencia que trata la materia prevista por el art. 1775 del CCyCN que en forma pacífica ha sostenido que las decisiones adoptadas a la luz de dicha norma son susceptibles de ser apeladas...

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