Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2020, expediente CNT 031229/2009/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 31229/2009 - Recurso Queja Nº 2 - VASQUEZ W. DAMIAN c/

ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

VISTOS:

La parte actora interpuso recurso de queja (ver fs. 6/7vta.), cuya apertura se dispuso a fs. 9/vta.,

concediéndose el recurso de apelación interpuesto a fs.

4/vta. de las presentes (fs. 790/vta. de la causa que corre por cuerda).

A fs. 17/vta. dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo cabe observar que, del cotejo de las constancias obrantes en los autos principales se desprende que, a fs. 769/774, la demandada agregó

    certificado de trabajo art. 80 L.C.T., Certificación de servicios y remuneraciones (PS 6.2) y Certificado de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social (Form. AFIP

    984); a fs. 780 la parte actora rechazó la documentación acompañada por la contraria y solicitó se apliquen astreintes; a fs. 788/vta. la demandada contestó el traslado y a fs. 789 la Sra. Juez de la instancia anterior desestimó el planteo de la parte actora, resolución recurrida mediante la presentación bajo examen.

    Al respecto, cabe observar que la presentación recursiva no constituye una expresión de agravios en el sentido técnico jurídico del vocablo (art. 116 L.O.), pues contiene meras manifestaciones de disconformidad con lo decidido pero no se individualizan elementos concretos que pongan en evidencia la sinrazón de lo decidido o los errores en que habría incurrido la a quo; lo que sella la suerte adversa del recurso bajo examen.

    No obstante ello y a mayor abundamiento, cabe señalar que del análisis del certificado de trabajo agregado a fs. 769 se observan cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa vigente y, por su Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    parte, con respecto a las constancias de aportes y contribuciones este tribunal ha dicho que “… la obligación de efectivizar los aportes constituye una carga que concierne al empleador frente a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que es la titular del crédito y,

    por lo tanto, la única legitimada para reclamar...

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