Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 030599/2012/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 60.550 CAUSA

Nº 30599/2012/2/RH1 SALA IV “MARINO LEONARDO C/

INDUSTRIAS COBI S.A. S/ DESPIDO – INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA” JUZGADO Nº 65

Buenos Aires, 12 de junio de 2019

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte actora a fs. 22/26.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso de queja fue interpuesto contra la denegación del recurso de apelación (ver copia de fs. 21).

  2. ) Que en la resolución apelada la magistrada de grado dispone que “… resultaría insuficiente la vía incidental para el análisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una única relación laboral …” (ver fs. 12).

  3. ) Que esta S. ha sostenido reiteradamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345, la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción que contempla dicha norma o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art. 105 inc. h) de dicha ley procesal, o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (cfr., entre muchísimas otras,

    S.D. 93.233 del 18/4/08, “M.S.c.G.H., M.M. s/ consignación”; S.

    1. 47.149 del 30/11/09, “P.R.R.M. c/ Red Celeste y Blanca SA s/ ejecución de créditos lab.”; S.

    2. 47.675 del 30/11/10, “B.L.H. c/ Tegnal S.A. s/ accidente – acción civil”; y S.

    3. 47.953 del 25/4/11,

    G.J.C.A. c/ Señal Económica SA y otro s/ despido

    ).

  4. ) Que este Tribunal ratifica el criterio esgrimido por la magistrada, en cuanto a la aplicación al caso de las previsiones del art.

    109 L.O. (ver fs. 21), en tanto se trata de una providencia de Fecha de firma: 18/06/2019

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ejecución, en la que no se verifica ninguna de las excepciones que contempla la norma precedentemente aludida.

    ...

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